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C. N. de Policia

Requisitos:

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de
la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que
impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño
de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el anexo III de esta
convocatoria.
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a
través de declaración del solicitante.
f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

Solicitud:

La solicitud se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa 088), que puede obtenerse a través de la página web www.policia.es, o en las oficinas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, 50, de Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

El ejemplar para la Administración, del impreso oficial de solicitud de admisión y pago de las tasas, debidamente firmado por el interesado y la validación mecánica de la entidad bancaria, justificatoria del pago de la tasa, deberá remitirse a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

Estarán exentos del pago de la citada tasa, los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente Oficina de Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante; ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

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Pruebas:

El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • OPOSICIóN.
  • CURSO DE FORMACIóN Y MóDULO DE FORMACIóN PRáCTICA.

OPOSICIóN:

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, en el orden que se establezca en cada convocatoria:

Primera prueba (aptitud física).

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.

La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados
a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.
La carrera de 1.000 metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas
deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de
aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria.
Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

Segunda prueba (de conocimientos y ortografía): Constará de dos partes eliminatorias

a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente
convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos.

La calificación será de «apto» o «no apto».

Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los cuestionarios de conocimientos y ortografía. Bajo criterios de celeridad, economía y
eficacia, las impugnaciones se deberán de presentar al Tribunal a través de la dirección del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es

Tercera prueba. Constará de tres partes eliminatorias:

a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden,
obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2 , donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.
La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto»

b) Entrevista personal. Tras la realización de un test de personalidad, un cuestionario de información biográfica y/o un currículum vítae por el opositor, se investigarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos
clínicos y cualidades profesionales.

La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto»

c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos y ortografía.
El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.

El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto»

Bases convocatoria 2017

 

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