Resolución 160/38128/2019, de 10 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

  • Ochocientas ochenta y cuatro (884) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.
  • Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
  • Mil ciento cincuenta y una (1.151) plazas libres.

1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

Solicitudes:

  • Plazo: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (publicado el 15/05/2019).

Procedimiento de inscripción.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:
– La inscripción íntegramente electrónica.
– Pago de tasas.
– Firma electrónica de la solicitud.
– Obtención del justificante de registro.
– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, debiendo cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm

Tasas:
  • Importe: En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con treinta y dos céntimos (11,43 €) con carácter general.
  • Exenciones: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial».

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante los dos últimos años, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

  • Bonificaciones: Tendrá una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con sesenta y seis céntimos (5,72 €).
  • Pago en el extranjero: De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, quienes presenten su solicitud en el extranjero podrán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
    • Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.
    • Entidad: «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria». Número de cuenta: ES10 0182 2458 10 0200006043

Devolución: De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible, por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Publicación de listas: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará Resolución, en el plazo máximo de sesenta días, declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales para su publicación en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, los errores en la asignación del baremo, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.
Finalizado el plazo de subsanación, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de aspirantes admitidos con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso o excluidos definitivamente del proceso selectivo.

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

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